El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha decidido archivar provisionalmente las denuncias presentadas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra responsables de la Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Agencia Valenciana de Emergencias, relacionadas con la gestión de la Dana que afectó a la provincia. El magistrado argumenta que no se justifica la comisión de delito alguno y critica el enfoque generalista de las denuncias, que carecen de hechos concretos para imputar a los denunciados. La decisión no es firme y puede ser recurrida.
El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha decidido el sobreseimiento provisional de las diligencias relacionadas con dos denuncias presentadas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias. Estas denuncias estaban dirigidas contra responsables de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias, en relación con su gestión durante la Dana que afectó a la provincia el pasado 29 de octubre.
En un auto notificado recientemente a las partes involucradas, el juez argumenta que no se encuentra “suficientemente justificada” la existencia de delito alguno en las acusaciones formuladas. Además, señala que los denunciantes están planteando una causa general o investigación prospectiva, lo cual está prohibido por la legislación penal vigente en un Estado constitucional.
El magistrado subraya que no se presenta “una atribución de hechos penalmente relevantes” a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, ni siquiera a nivel provisional. Este enfoque genérico, según el juez, conduce a una auténtica investigación o causa general.
“No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer”, añade el instructor en su resolución.
El auto también menciona que la denominada inquisitio generalis o causa general carece de legitimidad constitucional, tal como ha afirmado en múltiples ocasiones el Tribunal Constitucional. El magistrado cita esta doctrina y enfatiza que la “inquisición general” resulta “incompatible con los principios fundamentales del proceso penal en un Estado de Derecho”, conforme lo establece la Constitución Española.
En su resolución, el juez detalla las funciones legales asignadas a Aemet, CHJ y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat, así como sus estructuras organizativas. En cuanto a la presidenta de Aemet, concluye que no se le atribuye ningún hecho “penalmente reprochable” y no se especifica qué funciones pudo haber omitido que hubieran causado daños a personas o bienes.
De manera similar, respecto al presidente de CHJ, el magistrado indica que no se comprende claramente el motivo detrás de su denuncia más allá del hecho de ocupar dicho cargo. Por otro lado, al evaluar al entonces secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, destaca que la denuncia no presenta motivos claros para implicarlo ni un solo hecho atribuible que sugiera responsabilidad penal.
El instructor cuestiona además cómo puede considerarse relevante el hecho de no haber enviado un aviso a la población hasta las 20:10 horas desde el CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) como base para una imputación.
Aparte del sobreseimiento provisional acordado para estas dos denuncias, el titular del Juzgado ha decidido también excluir a Manos Limpias como acusación popular en este procedimiento hasta que presente una querella formal o satisfaga cualquier fianza necesaria.
Es importante señalar que este auto no es firme y puede ser objeto de recurso tanto en reforma como en apelación.
El Juzgado acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por dos denuncias interpuestas por Manos Limpias contra responsables de la Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Agencia Valenciana de Emergencias.
El magistrado consideró que no estaba “suficientemente justificada” la comisión de delito alguno por parte de los denunciados y que las denuncias planteaban una causa general, lo cual está proscrito en la legislación penal.
La "inquisitio generalis" o causa general es un concepto que se refiere a la investigación sin hechos concretos atribuibles a personas específicas. El tribunal declaró que esta práctica es incompatible con los principios del proceso penal en un Estado de Derecho.
El juez concluyó que no había hechos penalmente relevantes atribuibles a los denunciados, ni motivos claros para su imputación judicial. En particular, no se presentaron pruebas que demostraran omisiones en sus funciones que causaran daños durante la Dana.
Sí, el auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o en apelación.