El derecho al olvido oncológico es una nueva medida en España que permite a los sobrevivientes de cáncer no tener que declarar su historial médico al contratar seguros o productos bancarios, una vez transcurridos cinco años desde el final del tratamiento sin recaídas. Esta iniciativa, incluida en el Real Decreto-ley aprobado el 27 de junio de 2023, busca evitar la discriminación y facilitar la inclusión de estas personas en el sistema financiero. Además, se establece la nulidad de cláusulas que excluyan a individuos por haber padecido cáncer. Este derecho se aplica a cualquier tipo de seguro donde el tomador sea un consumidor y está respaldado por modificaciones en leyes existentes. Para más información, visita el enlace sobre el derecho al olvido oncológico.
El Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad, aprobado el 27 de junio de 2023, no solo ha activado y prolongado diversas medidas anticrisis, sino que también ha dado un paso significativo en la implementación del «derecho al olvido oncológico». Esta iniciativa responde a una serie de directrices establecidas por el derecho europeo, destacándose como un avance importante para los pacientes oncológicos.
Con esta normativa, España se alinea con la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2022, que busca reforzar la lucha contra el cáncer en toda Europa mediante una estrategia coordinada y global.
El derecho al olvido oncológico permite a los sobrevivientes de cáncer no tener que declarar su historial médico relacionado con la enfermedad en situaciones como la contratación de seguros o préstamos. Este mecanismo protege a las personas afectadas de posibles discriminaciones y les evita tener que justificar su pasado médico ante entidades financieras o aseguradoras.
Para garantizar este derecho, se han realizado modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
La legislación establece que este derecho se aplica a la contratación de seguros y productos bancarios para aquellos pacientes que hayan padecido cáncer, siempre que hayan transcurrido cinco años desde el final del tratamiento sin recaídas. Entre las disposiciones clave se encuentran:
Este nuevo derecho está destinado a quienes han sufrido una patología oncológica, siempre que hayan superado un periodo mínimo de cinco años desde el tratamiento sin recaídas. El Gobierno tiene la facultad para modificar este plazo según los avances científicos en oncología.
La expresión «evolución de la evidencia científica» hace referencia a los avances en el conocimiento sobre el cáncer. Dada la rapidez con que evoluciona esta área médica, es esencial consultar constantemente fuentes científicas actualizadas para guiar decisiones clínicas adecuadas.
Este derecho se extiende a todos los tipos de seguros donde el tomador actúe como consumidor. Para aclarar dudas sobre su aplicación, el Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento FAQ, destinado a pacientes, aseguradoras y profesionales sanitarios. Este documento será actualizado regularmente por un grupo especializado creado para tal fin.
Sí, los pacientes tienen el derecho a solicitar la eliminación de sus datos médicos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si una persona asegurada experimenta una recaída durante la vigencia del contrato, no estará obligada a comunicarla. Sin embargo, es posible que la aseguradora decida no renovar el contrato bajo ciertas circunstancias.
Anteriores a esta normativa, las personas con antecedentes oncológicos debían renovar su carné de conducir con mayor frecuencia debido a su historial médico. Con las nuevas disposiciones, si han superado la enfermedad y cuentan con un informe médico favorable, podrán renovarlo según lo estipulado por su edad, igual que cualquier otro ciudadano.
Cifra | Descripción |
---|---|
5 años | Plazo tras el cual los pacientes pueden beneficiarse del derecho al olvido oncológico. |
27 de junio de 2023 | Fecha en que se aprobó el Real Decreto-ley. |
16 de febrero de 2022 | Fecha de la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Refuerzo de Europa en la Lucha contra el Cáncer. |
El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones como la contratación de un seguro de vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.
El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída.
Podrán beneficiarse de este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución del conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en el área de la oncología la información científica avanza y registra progresos de manera constante, es necesaria la consulta continua de fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.
El derecho al olvido oncológico aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si estando el contrato en vigor, la persona asegurada sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
A partir de esta normativa, si se ha superado el cáncer y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo para renovar el carné será igual al correspondiente por edad, como cualquier otra persona.