El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres que insultaron a otro en un bar de Madrid, llamándolo "maricón" en varias ocasiones. La sentencia destaca que estas expresiones son ofensivas y constituyen un delito contra la dignidad de las personas, rechazando el recurso presentado por los condenados. Además, se les impone una inhabilitación especial para ejercer profesiones educativas durante 3 años y medio, así como una indemnización de 500 euros a la víctima. El tribunal subraya que el uso de tales insultos refleja homofobia y menosprecio hacia la orientación sexual del agredido.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres que profirieron insultos homofóbicos contra otro individuo en un bar de Madrid. Los acusados, al dirigirse a la víctima, utilizaron expresiones como 'maricón', 'maricón de mierda' y 'te estabas pajeando con tu amigo' cuando esta salía del baño del establecimiento.
Además de la pena privativa de libertad, los condenados enfrentarán tres años y seis meses de inhabilitación para ejercer cualquier profesión relacionada con la educación, así como el pago de 500 euros en concepto de indemnización a la víctima. La sentencia fue redactada por la magistrada Ana Ferrer, quien subrayó que las expresiones utilizadas son claramente ofensivas y constituyen un ataque a la dignidad humana basado en la orientación sexual.
En su dictamen, el tribunal rechazó el recurso presentado por uno de los condenados, enfatizando que las palabras proferidas no pueden considerarse aceptables ni en contextos humorísticos. La magistrada señaló que estas expresiones llevan consigo una carga peyorativa, lo que refleja un claro menosprecio hacia las personas homosexuales.
“Empleadas tal y como el relato de hechos describe”, argumenta el tribunal, “transmiten un discurso que humilla y discrimina, sustentado en estereotipos tradicionales sobre lo masculino”. Esta afirmación pone de manifiesto los prejuicios arraigados que motivaron las acciones denigratorias hacia la víctima.
Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2021, cuando los acusados se encontraban en el bar y, impulsados por sus prejuicios hacia personas con diferente orientación sexual, se acercaron a la víctima justo al salir del baño. En ese momento, le gritaron repetidamente insultos homofóbicos e incluso cerraron violentamente la puerta del aseo, provocando una profunda sensación de humillación en él.
El Tribunal Supremo también desestimó cualquier alegato sobre la libertad de expresión en este caso. Citando una sentencia previa del Tribunal Constitucional, afirmó que no existe un “derecho al insulto” ni se puede amparar bajo esta premisa cualquier expresión “formalmente injuriosa” o “absolutamente vejatoria”. Este fallo reafirma el compromiso del sistema judicial español con la protección de los derechos humanos frente a actos discriminatorios.
Cifra | Descripción |
---|---|
6 meses | Prisión impuesta a los condenados |
1.080 euros | Multa impuesta a los condenados |
3 años y 6 meses | Inhabilitación especial para profesión u oficio educativos |
500 euros | Indemnización a la víctima |
Se les impuso una condena de 6 meses de prisión y una multa de 1.080 euros, además de 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos y 500 euros de indemnización a la víctima.
Los acusados llamaron a la víctima "maricón", "maricón de mierda" y le hicieron comentarios despectivos sobre su comportamiento.
El Tribunal Supremo argumentó que las expresiones proferidas son ofensivas y constituyen un menoscabo de la integridad moral por motivos de orientación sexual, rechazando el recurso presentado por uno de los condenados.
El tribunal citó una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que no cabe dentro de la libertad de expresión un derecho al insulto o expresiones vejatorias y ofensivas.