El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Junta de Andalucía
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de diversas demarcaciones, incluyendo las del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, así como otras importantes como Tajo y Ebro.
En su fallo, el tribunal ha rechazado todos los argumentos de nulidad expuestos por la Junta. En relación con la ausencia de un informe del Consejo Nacional del Agua, la sentencia aclara que este organismo emitió su criterio de manera válida. Aunque su opinión es preceptiva, no es vinculante, lo que cumple con las exigencias de participación y consulta establecidas en el proceso de elaboración del Real Decreto.
Determinación de caudales ecológicos y jerarquía normativa
La decisión, redactada por el magistrado Fernando Román, también afirma que no se omitió el proceso necesario para determinar los caudales ecológicos, tal como sostenía la Junta recurrente. Además, se desestima la impugnación relacionada con la infracción del principio de jerarquía normativa. Según el tribunal, “el régimen de caudales ecológicos vincula al resto de aprovechamientos y explotaciones”, conforme a la normativa vigente.
El fallo señala que la decisión sobre liberar agua para trasvases depende del volumen total disponible en los embalses mencionados en el Real Decreto actual y no en las cifras propuestas por la Administración andaluza. Asimismo, se critica a la parte recurrente por presentar una interpretación fragmentada e incorrecta de los antecedentes legislativos, llegando a una conclusión errónea sobre si el caudal ecológico establecido vulnera normativas anteriores sobre trasvases.
Motivación técnica en la fijación de caudales
Respecto a las alegaciones sobre falta de motivación técnica en la fijación de estos caudales ecológicos, el tribunal sostiene que los elementos probatorios proporcionados por la Junta no logran desvirtuar dicha fijación. Esta se realizó siguiendo las instrucciones metodológicas y técnicas estipuladas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, basándose en un procedimiento complejo respaldado por estudios pertinentes mencionados en la Main.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió el Tribunal Supremo respecto al recurso de la Junta de Andalucía?
El Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos en varias demarcaciones, incluyendo Tajo y Segura.
¿Cuáles fueron los argumentos de la Junta de Andalucía en su recurso?
La Junta alegó que se había omitido el proceso de concertación para determinar los caudales ecológicos y que faltaba un informe del Consejo Nacional del Agua, entre otros motivos de nulidad.
¿Qué consideró el Tribunal sobre el informe del Consejo Nacional del Agua?
El Tribunal reiteró que el criterio del Consejo Nacional del Agua fue válidamente emitido, cumpliendo con la función de participación y consulta en el procedimiento de elaboración del Real Decreto.
¿Se omitió el proceso de concertación para los caudales ecológicos?
No, la sentencia considera que no se omitió dicho proceso, refutando las alegaciones de la Junta de Andalucía.
¿Cómo justificó el Tribunal la fijación de los caudales ecológicos?
El Tribunal subrayó que los elementos probatorios aportados por la Junta no desvirtuaron la fijación de los caudales ecológicos, que se basaron en instrucciones metodológicas y técnicas adecuadas.