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enfermedad grave

09/01/2025@12:48:20

Un Juzgado de lo Social en Cáceres ha fallado a favor de una mujer cuya solicitud de prestación por el cuidado de su hijo con discapacidad del 93% fue denegada por la Seguridad Social. La madre, enfermera, había solicitado una reducción de jornada y la prestación económica debido a que su hijo padece parálisis cerebral y presenta necesidades especiales. La sentencia destaca la gravedad de la situación del menor, argumentando que su dependencia requiere cuidados más allá de los ordinarios. Aunque la decisión no es firme y puede ser recurrida, este fallo representa un importante avance en el reconocimiento de derechos para familias con hijos con discapacidades severas.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a recibir una prestación familiar para cuidar de su hijo menor con una enfermedad grave que requiere tratamiento médico ambulatorio. La sentencia establece que la atención sanitaria continua en centros de día es equiparable a un ingreso hospitalario prolongado, lo que justifica la necesidad de cuidado directo por parte de los progenitores. Esta decisión contrasta con la denegación inicial de la prestación por parte de MC Mutual, que argumentó la falta de ingreso hospitalario. El tribunal subraya que el objetivo de la prestación es compensar la pérdida de ingresos por la reducción de jornada laboral necesaria para atender al menor.

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